Comentario de reconocido abogado en México

Continuación

Aún cuando la protección al producto de la concepción no se menciona expresamente en el texto constitucional, la misma resulta de una interpretación armónica, sensata y congruente de los artículos 1,  4, 14, 22 y 123 constitucionales, TODA VEZ QUE SE TRATA DE PROTEGER LA VIDA Y  TODO AQUELLO QUE CONTRIBUYA A PRESERVARLA Y MEJORAR SU CALIDAD.

El artículo 1 prohíbe la discriminación, el artículo 4 establece el derecho a la salud y a decidir sobre el número y espaciamiento de los hijos, el artículo 14 ordena que  nadie puede ser privado de la vida sin juicio previo, el  artículo 22 prohíbe la pena de muerte y el artículo 123 protege los derechos de la trabajadora embarazada.

En ese sentido, es claro que es la concepción que se da como resultado de la unión entre un hombre y una mujer, la que da como resultado el nacimiento de un nuevo ser humano.  Y es precisamente esa fascinante amalgama de los códigos genéticos del hombre y la mujer que se han unido, conocida como concepción, el origen de la vida humana que  protege la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Imposible pensar que la Constitución protege solo algunas de las etapas del desarrollo  de la vida del ser humano, de tal suerte que pudiera excluirse de dicha protección las fundamentalísimas primeras 12 semanas de gestación.

Son precisamente las primeras semanas de vida del ser humano, cuando la vida es más frágil y requiere de los mayores cuidados,  las que se encuentran mayormente protegidas por nuestra Constitución, dado que precisamente de ellas dependerán las subsecuentes etapas de la vida así como la formación correcta y completa de toda la maravillosa anatomía humana, desde el hueso más pequeño hasta el más vital de sus órganos.

Así como es jurídicamente absurdo considerar que la privación de la vida de una persona mayor de 60 años deja de ser homicidio por el simple hecho de que un adulto mayor ya no cuenta con al fuerza, potencia y capacidad productiva de una adulto de 20, 30, 40 ó 50 años; es igualmente absurdo estimar que privar de la vida a un ser  humano durante sus primeras doce semanas deja de ser homicidio por el simple hecho de que se trata del inicio de la vida y no de alguna de sus etapas posteriores.

Todo final tiene siempre un inicio y todo inicio es siempre estructura, sustento y base de crecimiento.

La vida como un fenómeno biológico tiene un conjunto de etapas que van desde la concepción hasta la muerte, pasando por la gestación, el nacimiento, el crecimiento y la reproducción, y son todas esas etapas de la vida las que protege la Constitución, sin exclusión ni distinción alguna.

Permitir la interrupción de la vida sin que sea necesario otro elemento distinto de la temporalidad, es decir, interrumpir la vida hasta la semana 12 de la gestación sin razón alguna, en poco o nada contribuirá a que las mujeres que decidan terminar con la vida de sus hijos, lo hagan en mejores condiciones de higiene o de servicios médicos. La  mujer que decida privar de la vida a su hijo lo seguirá haciendo con o sin la existencia de alguna norma jurídica que prohíba o permita tal conducta; de la misma forma en que la persona que decida privar de la vida a un semejante lo seguirá haciendo con o sin la existencia  de alguna norma jurídica que establezca una severa y larga pena privativa de libertad.

Privar de la vida al ser humano durante sus primeras doce semanas no resuelve ningún problema para la mujer embarazada, por el contrario, lesiona severamente su existencia. Por ello es que debemos centrar nuestra atención en  el origen del problema, es decir, permitir la interrupción de la vida únicamente dará lugar a que la muerte por homicidio ocupe el lugar que deben forzosa y necesariamente ocupar los valores de integración familiar, de padres unidos en matrimonio comprometidos plenamente con la educación integral y sexual de sus hijos,  y de relaciones ordenadas que deben regir entre un hombre y una mujer que deciden concebir un nuevo ser.

Permitir la interrupción de la vida en sus inicios, probablemente aliente esta salida que constituye una antesala de la muerte, en detrimento de diversas opciones de vida como son el apoyo económico a madres solteras, el fortalecimiento de la labor de las casas hogar y el fortalecimiento de programas institucionales de adopción.

Debe destacarse que las consideraciones anteriores en pro de la vida no son contrarias al contenido del artículo 4 constitucional que refiere el derecho de toda persona a decidir libre e informadamente sobre el número y espaciamiento de sus hijos, toda vez que privar de la vida a un ser humano durante sus primeras doce semanas de vida (so excusa técnica de que no existe vida porque no hay sensibilidad, porque no hay fibras nerviosas, porque no hay médula espinal formada y porque no hay en  consecuencia vida neurológica), no constituye forma válida alguna de ejercer dicho derecho, es decir, el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de los hijos no puede ejercerse por medio del homicidio de los más indefensos de todos los indefensos –los seres humanos en gestación-.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene como fin último el de sentar las bases para lograr la mejor calidad de vida de quienes aquí vivimos, y nada más contrario a lo anterior que el homicidio de  seres humanos al inicio de sus existencia.

Y si todavía existiera duda respecto de lo anterior, bien valdría la pena revisar los daños irreversibles y profundos que afectan de por vida a aquellas madres que por ignorancia o desapego a la vida han decidido destruir su vida al terminar con la de su hijo.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  y los derechos en ella consagrados construyen y mejoran las formas de convivencia humana, lo cual indudablemente no se logra mediante la destrucción y la muerte que implican la interrupción de la vida en cualquiera de sus etapas.

Démosle siempre un sí a la vida y la vida encontrará siempre sus cauces; y mientras haya vida habrá esperanza. ¡Hay esperanza!

Lic. P. Suárez T.
Cd. de México, D.F.

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