Más información sobre la reglamentación del divorcio exprés en España

Desde el 10 de Julio de 2005 entró en vigor la Ley 15/2005, (La llamada Ley del divorcio Express).

A partir de dicho momento basta que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos procesales.

Tras la reforma del año 2005 sólo es necesario que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio para solicitar el divorcio, tanto si es por mutuo acuerdo como contencioso, sin que sea necesario alegar causa alguna y sin necesidad de tramitar la separación previa.

En el caso del divorcio por mutuo consentimiento, el procedimiento resulta para ambas partes rápido y económico; de ahí la denominación de “Divorcio Express”:

No exige la celebración de juicio, bastando con la presentación de la demanda y del convenio y su posterior ratificación en el Juzgado por ambos cónyuges.

Además, permite que ambos cónyuges actúen representados por un mismo Procurador y defendidos por un único abogado.

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